Ha nacido mi hijo, y ¿ahora que?
Bueno vamos a intentar explicaros los diferentes paso que se han de hacer para arreglar todo el papeleo y así poder estar lo antes posible disfrutando de nuestro hijo.
Lo primero es arreglar las bajas, para ello se necesita un certificado de ingreso del hospital que justifique que tu mujer esta ingresada por un parto, con es te justificante nos dirigiremos a nuestro Centro de Asistencia Primaria (CAP).
Si tu mujer estaba de baja antes del parto por enfermedad común, primero deberemos pedir el alta a nuestro médico o al que haya de urgencia/guardia. Una vez esto resuelto nos debemos ir al ginecólogo para que curse la baja por maternidad, esto por lo menos es en mi CAP, puede que en otros lo haga el propio médico de cabecera.
Lo segundo es inscribirlo en el Registro Civil, para ello deberemos recoger los papeles en el hospital, son dos uno es el del registro y el otro un formulario para el Instituto Nacional de Estadística. Después deberás espera 24h pq, hasta que nuestro hijo no tenga el día de vida no podemos registrarlo.
Pasado estas 24h Podremos ir al Registro Civil de nuestra ciudad, con el libro de familia, si lo tenéis, los DNIs de tu mujer y el tuyo, si las direcciones de los DNIs no son las correctas os pedirán las hojas de empadronamiento y por ultimo si el bebe no ha nacido en la misma ciudad y no vais los dos al registro te pedirán una autorización de la madre.
El siguiente paso es ir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, para añadir a nuestro hijo en la cartilla de uno de los dos padres, también si no queréis imprimiros los documentos necesarios para las prestaciones podéis pedirlas y una ve rellenadas volver a entregarlas, yo recomiendo descargarlas de la web y solo hacer una visita al INSS, si tomáis esta opción hay un par de documentos que han de rellenar las empresas y los demás los hemos de rellenar nosotros y firmarlos.
Una vez añadido a una de las cartillas ya podemos ir a nuestro CAP para pedirle pediatra, para ello también nos pedirán un justificante de empadronamiento de nuestro hijo, con lo que primero debemos empadronar lo.
Ya casi estamos, solo falta pedir las subvenciones del estado y de nuestra comunidad autónoma, si esta tuviese.
Para las prestaciones que otorga el Minsiterio de Hacienda hay que presentar el modelo 140 para la devolución de 100€ menusales y el 141 para los 2500€, estas peticiones las ha de hacer la madre, y se pueden presentar por internett si tenemos el certificado o el DNI electroico y el correspondiente lector, sino deberemos ir a la oficina de hacienda mas cercana.
Link de interes:
Prestaciones de la Generalitat de Catalunya
Formularios de la Seguridad Social
- Prestación de Maternidad
- Prestación de Paternidad
- Prestación por Riesgo durante el embarazo
- Prestación por Riesgo durante la lactancia natural
Prestaciones de la Agencia tributaria
